NO EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA DISTINTA
I-INTRODUCCIÓN.
El Derecho Penal impone, exige al destinatario de sus normas determinados comportamientos.
Opera con la técnica del deber jurídico de actuar o abstenerse
de actuar, amenazando con la pena para el caso de que sus mandamientos o prohibiciones
no sean cumplidas.
En tanto esto es así, la idea de la exigibilidad de un comportamiento distinto al del delincuente, esta profundamente entrañado en la naturaleza misma del derecho punitivo.
Se acoge de modo predominantemente objetivo, generalizador, en la antijuricidad ; de modo predominantemente subjetivo , individualizado en la culpabilidad.
Pues una conducta es culpable cuando el sujeto pudo proceder de otra manera a como lo hizo, lo que equivale a que en definitiva el ordenamiento jurídico entiende que se le podía exigir que obrase o se abstuviese de obrar de acuerdo con sus prescripciones. Por ello puede afirmarse que la exigibilidad de una conducta distinta es un principio regulativo informador de las leyes penales.
II-EXENCION DE RESPONSABILIDAD A PESAR DE SER CULPABLE.
Paulatinamente se ha abierto paso a la idea de que la única explicación
razonable para ello, es la falta de culpabilidad, por no ser jurídicamente
exigible una conducta distinta.
Hay una serie de casos, en los que a pesar de ser el sujeto imputable y de haber realizado dolosa o culposamente una conducta típicamente antijurídica, la ley le declara exento de responsabilidad criminal :
-a-El estado de necesidad exculpante.
-b-El miedo insuperable.
-c-Y el encubrimiento entre determinados parientes.
La historia de la no exigibilidad como causa de exclusión de la culpabilidad, esta estrechamente ligada a la del nacimiento de la concepción normativa de la culpabilidad.
III-CASOS MAS USUALES.
Así pues los casos concretos de inexigibilidad
de conducta distinta, son :
-a-El estado de necesidad exculpante.
-b-El miedo insuperable-Cuando el sujeto ha actuado motivado por un impacto psíquico importante.
-c-Trastorno mental transitorio.
-d-Arrebato u obcecación.
IV-SANCIÓN DE LA INACCIÓN.
El mayor alcance de la inexigibilidad en la omisión
respecto de la acción deriva del hecho, evidente, de que :
-a-El cumplimiento de deberes positivos.
-b-Conlleva un sacrificio mayor que el de los meramente negativos.
-c-Y de ahí que en algunos tipos penales omisivos se sancione la inacción sólo cuando el actuar no pueda ser cumplido sin riesgo propio o de tercero.
V-SITUACIÓN ANIMICA DEL AGENTE QUE DA LUGAR A ATENUANTE.
Ejemplo-El Tribunal Supremo nos ofrece
un ejemplo de tal situación :
"el acusado, viajando como copiloto en un turismo, en el transcurso de un adelantamiento y ante la proximidad del vehículo que circulaba en dirección contraria, nervioso y asustado agarró el volante girándolo bruscamente a la derecha, lo que determinó que el coche comenzara a dar bandazos y colisionara contra el que circulaba en sentido opuesto, produciendo muerte y lesiones en sus ocupantes. Aquí el sujeto actuó con plena consciencia de los factores de riesgo concurrentes, si bien su conducta vino motivada por el anormal estado de miedo que le provocó la maniobra realizada por el conductor. En este caso, alegada por la defensa la eximente de miedo insuperable, el alto Tribunal la rechazó declarando que lo único que se está aduciendo es "una situación anímica del agente que, dentro de los buenos principios jurídicos, a lo sumo que podría dar lugar sería a una aminoración de su responsabilidad, pero a nada más, y por supuesto nunca a una total exención". Como ya se razonó con anterioridad, tales supuestos deberán resolverse por la vía del trastorno mental transitorio y aplicar, en su caso, las medidas de seguridad pertinentes."
VI-PROTECCION DE INTERESES PROPIOS A COSTA DE CONDUCTA ANTIJURÍDICA.
Es por ello que, desde otra perspectiva, se considera que el fundamento de la
inexigibilidad debe buscarse, más que en el plano psíquico, en
la valoración normativa positiva que el ordenamiento jurídico
efectúa sobre la decisión del sujeto de proteger intereses propios
aun a costa de realizar una conducta antijurídica.