ACREDITACIÓN DEL MÓVIL "ESPURIO"
I-DEFINICIÓN DE "ESPURIO".
Aspectos :
-a-Adjetivo-El adjetivo espurio, que proviene del latín "spurius", se emplea para calificar a aquello que degenera de su naturaleza o de su origen ; es decir, que no se corresponde con su estado primigenio o con sus antepasados.
Un hijo espurio, en este marca, es el descendiente
de una relación no matrimonial o el hijo ilegítimo de un padre,
ya sea desconocido o conocido.
Aunque la definición varía de acuerdo a la legislación,
puede decirse que el individuo cuya madre es viuda o soltera al momento de su
nacimiento y cuyo padre no consta, es un hijo espurio. También es un
hijo espurio el descendiente de una pareja que, en el momento de la concepción
y del nacimiento, no podía estar casada.
En la antigüedad, los hijos espurios eran discriminados y no tenían derecho a la herencia. Actualmente, en cambio, los hijos espurios y los hijos legítimos están en la misma situación ante la ley.
Esto nos lleva a pensar en la inestabilidad por la que se caracteriza la moral: a lo largo de la historia de nuestra especie, los conceptos del bien y el mal, de lo correcto y lo incorrecto, de lo decente y lo indecente han cambiado en numerosas ocasiones, en varias direcciones, y aún no hemos alcanzado un equilibrio, quizás porque no es posible. Ciertas cosas que en el pasado eran consideradas inaceptables, hoy en día son tomadas con absoluta normalidad, y lo mismo ocurre en el sentido opuesto.
-b-Idea-La idea de espurio también se utiliza para aludir a lo que es falso o fraudulento. Cuando algo se encuentra adulterado o es una falsificación o imitación, se lo puede calificar como espurio.
En este sentido, la noción de espurio suele usarse respecto a lo degenerado (como una desviación de la esencia de aquello que lo generó o como lo que tiene un origen ilegítimo).
Supongamos que un dictador que llegó al poder a través de un golpe de Estado anuncia la convocatoria a una asamblea constituyente.
Los opositores pueden afirmar que se trata de un "proceso espurio", ya que solo un presidente constitucional tiene la facultad de convocar a una asamblea de esta clase.
-c-Declaración-Una declaración espuria no es legítima sino fingida, se crea con el objetivo de convencer al interlocutor de algo que no es cierto, que no es genuino. Esto se puede aplicar en el terreno del Derecho para calificar ciertas acusaciones que carecen de veracidad, aunque no siempre se trate de mentiras deliberadas sino que puedan deberse a una alteración del ánimo al momento de emitirlas.
-d-Argumento espurio-Si pensamos en una persona que acusa con argumentos falsos a su pareja de haberla agredido física y psicológicamente, las autoridades deben sopesar todas las pruebas para encontrar la razón de tal mentira. Una de las posibilidades es que la relación se encontrase en un momento de gran deterioro, con discusiones diarias y al borde del quiebre, y que ese desgaste haya enturbiado la razón de la supuesta víctima. En un caso como éste se habla de ánimo espurio o móvil espurio.
-e-Uso de la palabra-Con respecto al uso de la palabra espurio, no es muy común en el habla cotidiana, aunque sí aparece en diversos textos periodísticos y en obras literarias. Uno de los problemas que esto acarrea es la deformación a "espúreo", una palabra que no existe.
En este caso, lejos estamos de un error vulgar, ya que surge con la intención de alcanzar la corrección en el habla: esto se enmarca en la hipercorrección o en la ultracorrección, un fenómeno que se da cuando el hablante cree encontrarse ante una forma incorrecta y la modifica con sus conocimientos de la lengua para, en su opinión, corregirla.
II-PRINCÍPÌOS DE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA.
Es muy habitual encontrarse en casos de violencia de género o agresiones y abusos sexuales, que la única prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado es la declaración de la propia víctima, siendo imposible añadir a la instrucción del procedimiento otros indicios que logren adverar la declaración de la víctima o imputado.
Como viene siendo habitual, el Tribunal Supremo, en jurisprudencia pacífica y reiterada, centra el análisis de la credibilidad subjetiva de la víctima en tres puntos :
-a-Ausencia de incredibilidad-Declaración motivada por móviles no espurios.
-b-Verosimilitud-Se pueda corroborar con hechos periféricos.
-c-Persistencia en la incriminación-Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.
Los requisitos anteriormente mencionados, no son unos requisitos que establezcan una presunción "iure et de iure", es decir, que por el mero hecho de cumplirse nos encontremos ante una declaración que de forma automática desvirtué la presunción de inocencia del imputado.
Estos requisitos, son unas pautas de razonamiento jurídico que ofrece la doctrina jurisprudencial para que la declaración puede ser valorada como creíble, pero por el mero hecho de que se cumplan estas pautas de razonamiento jurídico, la declaración no puede quedar revestida por un manto de credibilidad.
III-MÓVILES "ESPURIOS".
La vista oral de un juicio rápido, por ejemplo, en el que la víctima
expone sus hechos y el imputado es escuchado por primera vez por su señoría
Démonos cuenta que entre los diferentes móviles espurios que ha establecido la doctrina jurisprudencial más reciente se encuentran, entre otros, las siguientes :
-a-Resentimiento.
-b-Enemistad.
-c-Enfrentamiento.
-d-Fabulación.
-e-Tardanza en denunciar.
Dicho lo anterior, es imposible que en la duración de la vista oral del juicio, su señoría pueda apreciar o descartar con total seguridad, que no existe ningún móvil espurio por el cual se produce la declaración de la víctima.
IV-PRUEBA DISPONIBLE
Respecto a la verosimilitud del testimonio, dicho
precepto es en sí contradictorio, ya que :
-a-Único medio de prueba la declaración de la víctima-Nos encontramos ante casos en los que únicamente tenemos como medios de prueba la declaración de la víctima e imputado.
-b-Principio de presunción de inocencia-Por lo tanto, al otorgar mayor credibilidad al testimonio de la víctima, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia, únicamente por otorgar un "plus" de credibilidad a la declaración de la víctima.
-c-Trasladar la instrucción
a la vista oral-Recordamos que el trabajo de trasladar a la instrucción
o a la vista oral del juicio, todos los elementos que ayuden al Juez a esclarecer
los hechos, corresponde a la policía y a los abogados de ambas partes.