REGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACION DE BIENES

 


I-INTRODUCCIÓN


En este régimen pertenecen a cada esposo :

-a-Los bienes que tuviese en el momento de contraer matrimonio.

-b-Así como aquellos que adquiera después por cualquier título.

Según el Código Civil ; a cada cónyuge le corresponde ; la propiedad, el disfrute, la administración y la libre disposición de sus propios bienes. En consecuencia se ha definido el régimen de separación de bienes desde un punto de vista negativo. Esto es en consideración a :

-a-La ausencia de comunidad de bienes.

-b-E incluso cualquier participación de cada esposo en la actividad económica del otro.

-c-Siendo el vínculo económico común entre ellos el derivado de su convivencia, consumo común y atención a las obligaciones familiares.


II-SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO


Aspectos :

-a-Supone la existencia de dos patrimonios independientes-Como si los cónyuges no se hubieran casado.

-b-Si no se puede determinar a quien pertenece un bien-Corresponderá a ambos por mitad. Tal bien será común, no por una norma del régimen económico matrimonial, sino como consecuencia de la titularidad compartida.

-c-Si uno de los cónyuges administra bienes del otro-Tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades de un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas de las cargas del matrimonio.

-d-Obligaciones contraídas por cada cónyuge-Las obligaciones contraídas por cada cónyuge ; serán de su exclusiva responsabilidad.

-e-Obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica-En cuando a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria ; responderán ambos cónyuges en la forma determinada por el Código Civil.

-f-Este régimen ha de integrarse con las normas del llamado "Régimen Económico Primario"-Que son aplicables a todo matrimonio, cualquiera que sea el régimen económico por el que se regule.


III-NACIMIENTO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES


En relación al nacimiento de la separación de bienes ; y a excepción de Cataluña, Baleares, Vizcaya, Aragón y Navarra ; para acogerse a este régimen es necesario excluir el de gananciales :

-a-A través de capitulaciones matrimoniales, por medio de escritura pública inscrita en el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad cuando recayese sobre bienes inmuebles.

-b-O bien que se produzca una separación del matrimonio, con la subsiguiente disolución de la sociedad de gananciales.


IV-POSICIÓN DE LOS ACREEDORES


La posición de los acreedores de los cónyuges en régimen de separación, no es tan favorable como en el de comunidad, al disponer el Código Civil que :

-a-Un cónyuge en concurso, se presumirá salvo prueba en contrario ; en beneficio de los acreedores ; que fueron en su mitad donados los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración (presunción que no regirá si los cónyuges están separados judicialmente, o de hecho).

-b-Como las donaciones entre cónyuge están permitidas, los acreedores del cónyuge declarado en concurso ; podrán impugnar solo en la mitad la adquisición presuntamente fraudulenta ; ejercitando la acción rescisoria correspondiente ; para atraer a la masa del concurso dicha mitad".


V-ALTERACIÓN DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL


Esto sucederá :

-a-Cuando judicialmente se decrete la separación matrimonial de los cónyuges-En este supuesto cesa el régimen económico matrimonial y entran en vigor los efectos de aquella. Fundamentalmente en lo atinente a la obligación de los cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, pues este sigue existiendo.

En este caso se extingue el régimen matrimonial, que no se sustituye por el de separación de bienes

-b-En todos aquellos casos en que sin existir separación matrimonial judicialmente acordada-Se solicita por uno de los cónyuges la separación de bienes.


VI-REPARTICIÓN DE LAS CARGAS MATRIMONIALES


En este régimen :

-a-Las cargas matrimoniales se reparten entre los esposos.

-b-A falta de convenio ; de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.

-c-El ocuparse de la casa y de la familia, se considera contribución a las cargas ; y podría dar derecho a obtener una compensación, cuando finalice el régimen pactado.

-d-En el caso de que no se pueda determinar la titularidad privada de algunos bienes muebles, pertenecerán a ambos por mitad.