SOCIEDAD DE GANANCIALES EN EL MATRIMONIO
I-CONCEPTO.
El régimen económico matrimonial de
gananciales consiste en que :
-a-Se hagan comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio.
-b-De este modo ; existe la sociedad de gananciales ; junto a los bienes privados de cada cónyuge (bienes parafernales).
-c-Se formara una masa ganancial, al proceder dichos bienes y derechos gananciales.
II-NATURALEZA JURÍDICA.
Múltiples han sido las teorías desarrolladas en relación
al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales ;
y que tienen como objetivo o finalidad determinar la esencia y características
esenciales de este tipo de régimen económico, que regula el patrimonio
del matrimonio. De entre las teorías que
cabe destacar :
-a-Teoría de la Personalidad Jurídica-Según esta teoría se entiende que la comunidad de gananciales, tiene personalidad jurídica propia. Pero respecto de dicha teoría, las críticas expuestas van dirigidas a que dicha personalidad jurídica dependerá en todo caso del ordenamiento jurídico.
-b-Teoría de la Comunidad Pro Indiviso-Dicha teoría sostiene que todo el patrimonio ganancial es propiedad de ambos cónyuges, en régimen de proindivisión. Esto es con cuotas perfectamente definidas y diferenciadas ; así como transmisibles. Concurriendo asimismo la posibilidad de instar la división de la comunidad.
-c-Teoría del Patrimonio Destinado a Un Fin-Esta teoría, fundamentalmente mantenida por la doctrina italiana. Concibe la comunidad ganancial como un patrimonio destinado a un fin.
III-NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
El nacimiento del régimen económico
matrimonial de sociedad de gananciales, se produce :
-a-Justo al tiempo de la celebración del matrimonio como régimen legal presunto.
-b-Por :
-b1-No haber otorgado capitulaciones matrimoniales.
-b2-O las pactadas haber sido ineficaces.
-b3-O posteriormente a la celebración, en el supuesto de que los ya cónyuges lo pacten en capitulaciones matrimoniales.
-b0-Nunca puede constituirse la sociedad de gananciales antes de la celebración del matrimonio.
IV-EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
En lo que respecta a la extinción de la sociedad
de gananciales, las causas son las siguientes :
-a-Por disolución del matrimonio (divorcio).
-b-Por declaración de nulidad del matrimonio.
-c-Por declaración judicial de separación legal de los cónyuges.
-d-Por voluntad de los cónyuges al convenir otro régimen económico matrimonial ; mediante capitulaciones matrimoniales.
En los supuestos de extinción de la sociedad de gananciales, por muerte de uno de los cónyuges ; los bienes patrimoniales que se integran pasan a constituir una masa inerte, sin actividad ; en la cual solo podrán actuar, y a los meros efectos de liquidar la misma ; los partícipes, el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge fallecido.
V-BIENES PRIVATIVOS Y BIENES GANANCIALES.
El régimen económico matrimonial de gananciales, se integra por
dos tipos de patrimonios, que son :
-a-Bienes gananciales.
-b-Bienes privativos.
VI-ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PRIVATIVOS.
Se refiere a que :
-a-Cada uno de los cónyuges ejercerá la administración y disposición de los bienes y derechos ; de los cuales sea propietario a título privativo.
-b-No obstante lo anterior ; cabe la posibilidad de que uno de los cónyuges confíe al otro la llevanza y gestión relativa a sus bienes privativos, actuando como mandatario de aquel ; con las mismas obligaciones y responsabilidades ; aunque sin la obligación de rendir cuentas de los frutos obtenidos. Con la excepción de los supuestos en los cuales conste que dichos rendimientos, no han sido destinados al levantamiento de las cargas familiares.