VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

 


I-INTRODUCCIÓN


Siendo la voluntad uno de los elementos esenciales del negocio jurídico, que ha de ser libre y conscientemente formada, cuando su formación se ha visto afectada por factores externos al sujeto o cuando pese a encontrarse correctamente formada, se transmiten o declaran de forma que el resultado final provoca discrepancia entre la voluntad propiamente dicha y la declaración, se afirma que la voluntad está viciada.

Dentro de los supuestos de discrepancia entre voluntad y declaración, cabe destacar :

-a-Las Declaraciones de Voluntad Faltas de Seriedad o "jocandi causa"-Se trata de los casos en que el declarante emite voluntariamente su declaración, pero sin una seria voluntad de obligarse, dando por supuesto que ello será advertido por el destinatario. En tales supuestos, la declaración de voluntad está privada de cualquier efecto y no le obligará, si bien, en los supuestos en que la contraparte ha podido confiar lícitamente en su existencia, cabe anudar a la misma la obligación de indemnizar los daños que le ha irrogado la fundada creencia en que iba a contratar.

-b-La Reserva Mental-Supone que el declarante emite una declaración de voluntad que en su interior no quiere o con unos efectos restringidos a los que le son propios. En base a los principios de protección de la confianza, seguridad del tráfico y de la buena fe, el declarante -salvo que la contraparte conozca la reserva- queda vinculado por su voluntad exteriorizada frente a terceros y por tanto, la reserva mental, no tiene relevancia alguna. La cuestión, que es clara en sede de negocios patrimoniales, es discutida en relación con el matrimonio, defendiéndose que la reserva mental en uno de los contrayentes acarrea su nulidad por ausencia de prestación recíproca del consentimiento matrimonial.

-c-La Simulación-La voluntad real o subyacente puede consistir tanto en no celebrar negocio alguno, como en celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado.

Conforme a ello se distinguen dos supuestos de simulación :

-a-Absoluta-Se habla de simulación absoluta para señalar que la apariencia de un negocio es sencillamente una ficción, y no responde a ningún designio negocial verdadero de las partes en los negocios bilaterales. Por el contrario, se califican como simulación relativa, aquellos supuestos en que la ficción negocial trata de encubrir otro negocio verdaderamente celebrado y que, por distintas razones, se pretende mantener oculto. En este caso es necesario distinguir entre el negocio aparente o ficticio (negocio simulado) y el negocio jurídico verdaderamente celebrado, al que se designa con el nombre de negocio disimulado. Cabe mantener que frente a terceros debe considerarse válido el negocio simulado (propio de la simulación absoluta) y el disimulado en el caso de la simulación relativa. Entre las partes, en el caso de simulación absoluta, el negocio simulado debe considerarse inexistente.

-b-Relativa-En el supuesto de simulación relativa sería nulo el negocio simulado y válido el disimulado u oculto.

-w-En sede de matrimonio, la simulación será siempre absoluta y el matrimonio simulado es, en consecuencia, radicalmente nulo por falta de consentimiento.

El supuesto de mayor incidencia en el terreno del fraude de matrimonios simulados es el de los denominados "matrimonios blancos" o de complacencia, en el que alguno de los contrayentes es extranjero, y en cuanto implican una simulación de intención matrimonial ya que se considera que el verdadero fin que se persigue mediante la celebración de dichos matrimonios es el facilitar la entrada y residencia en España
o la adquisición de la nacionalidad española por razón de matrimonio.

Conforme a la enseñanza clásica los vicios de la voluntad son :

-a-El error.

-b-La violencia.

-c-La intimidación.

-d-Y el dolo.

Nuestro Código Civil los considera fundamentalmente con sede en contratos, pero también se les tendrá que considerar respecto a la categoría del negocio jurídico. El Código Civil dispone que :

"será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo".

Debiendo precisarse que la admisión de estas causas se hace en la jurisprudencia con grandes cautelas y de forma excepcional y obliga a probarlas a quien las invoca.


II-EL ERROR

 

Para que el error sea relevante ha de incidir en un elemento esencial del negocio y no ha de ser imputable al que lo padece.


III-LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACIÓN

 

Ello se dará en todos aquellos casos de violencia física absoluta en que la voluntad de la persona que realiza la declaración es sustituida por la del agente violentador, así como en los casos de coacción psíquica.


IV-EL DOLO


Cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiere hecho.