INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I-INCUMPLIMIENTO : TIPOLOGIA, IMPUTACIÓN Y REGÍMENES ESPECÍFICOS
---------1-El Incumplimiento en sentido material.
Es cualquier falta de realización ; o realización irregular, defectuosa o incompleta ; de las prestaciones o conductas asumidas contractualmente. En definitiva cualquier desajuste de la realidad del contrato.
El propio contrato ; interpretado e integrado ; es punto de partida decisivo para determinar si hay o no incumplimiento de contrato en sentido material.
---------2-La Imputación del incumplimiento.
Hay que seguir un criterio de conducta o de situación que permita atribuir las consecuencias del incumplimiento a aquella de las partes a quien corresponda realizar la prestación contractual.
No es una cuestión de hecho, sino que supone una calificación jurídica de la conducta. Cabe recurso de casación contra dicha calificación.
Existen tres grandes criterios de imputación del incumplimiento :
-a-Dolo (Mente culpable).
Es el incumplimiento consciente y voluntario, según el Tribunal Supremo. No precisa intención de causar daño, malicia, fraude o mala fe cualificada.
-b-Culpa o negligencia.
Se da cuando el incumplidor no ha ajustado su conducta de prestación a las medidas de cuidado exigidas por el contrato, o a las normas imperativas o disposiciones aplicables.
-c-Responsabilidad objetiva :
-c-a-Sin culpa-Es cuando el incumplimiento le es imputable a la parte contractual, si existe alguna conexión relevante entre el incumplimiento y el sujeto, sus auxiliares, a propiedad de la cosa o sus instalaciones.
-c-b-Límite a esta responsabilidad-Caso fortuito o fuerza mayor.
----------3-Modalidades
de incumplimiento con régimen jurídico propio.
Hay dos modalidades de incumplimiento, ue tienen un régimen jurídico propio en el Código Civil :
-3-A-El retraso en el cumplimiento-Mora del deudor-Modalidad de incumplimiento contractual, que consiste en el retraso en el cumplimiento de una obligación.
-3-B-El incumplimiento por imposibilidad sobrevenida de la prestación-La pérdida de la cosa-Es el supuesto mas importante de imposibilidad sobrevenida, que impide la satisfacción del acreedor, y puede extinguir el deber del deudor y producir su liberación.
----------4-Los remedios frente al incumplimiento.
Hay tres grandes modelos o tipos de remedios previstos por las normas, con subtipos dentro de cada uno :
-a-Remedios de conducta impuesta-Conlleva el cumplimiento forzoso en todas sus variantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conlleva la reparación y sustitución en las ventas de consumo.
-b-Remedios de dinero-Conlleva daños y perjuicios. Conlleva reducción del precio. Conlleva pena convencional.
-c-Remedios de ineficacia, aunque sea temporal-Conlleva resolución. Conlleva "exceptio non adimpleti contractus".
----------5-Excepción de contrato no cumplido (Exceptio non adimpleti contractus).
Afecta a las obligaciones recíprocas.
Determina que cada uno de los contratantes, puede oponerse a la reclamación de la otra parte, si quien reclama no ha ofrecido su prestación. Esto es, si no ha cumplido lo que le toca ; o al menos ha ofrecido de modo real su cumplimiento.
Es efecto del Principio de Cumplimiento Simultaneo de la Obligaciones Recíprocas.
----------6-La convivencia entre remedios : dolo precontractual y remedios frente al incumplimiento.
En ciertos casos, el incumplimiento del contrato, procede de declaraciones u omisiones engañosas del otro contratante, durante el proceso de formación del contrato ; lo que da lugar a que el bien o servicio entregado, no se ajuste a lo esperado, como conforme con el contrato.
II-ACCIÓN SUBROGATORIA
Los acreedores, después de haber perseguido los
bienes que estén en posesión del deudor, para realizar cuanto
se les debe ; pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el
mismo fin ; exceptuando los que sean inherentes a su persona.
Poder de los acreedores para ejercitar derechos y acciones de su deudor, que inactivo, deja por ello de aumentar su patrimonio, lo que frustra la satisfacción de los acreedores.
El acreedor actuante no es un representante del deudor ; sino que obra en su propio nombre , y en su propio interés al ejercitar el derecho de otro.
III-ACCIÓN DIRECTA
Posibilidad concedida a los acreedores de dirigirse personalmente contra los
deudores del acreedor.
El acreedor actúa en su propio nombre,
y puede apropiarse del valor obtenido hasta el límite de su crédito,
sin necesidad de compartirlo con los demás acreedores.
IV-ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA
Los acreedores pueden también impugnar los actos
que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Se concede a los acreedores para evitar que salgan del patrimonio del deudor, bienes sobre los que podrían cobrar para satisface su crédito. Consiste en lograr la ineficacia de los actos del deudor que puedan colocarle en una situación de insolvencia, por la salida de bienes de su patrimonio.
Ejemplo-Un deudor dona bienes de tal forma, que queda en la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos con los acreedores. Cada acreedor podrá impugnar esas donaciones a fin de cobrar.