ETAPAS DE LA RECLAMACIÓN MERCANTIL



I-CONCEPTO

 

Existen dos formas por las que pueden reclamar las empresas :

-a-La Vía Extrajudicial.

-b-Y la Vía Judicial.

-w-Las cuales engloban a su vez diferentes opciones.


II-RECLAMACION PREVIA-BUROFAX O REQUERIMIENTO NOTARIAL


Mediante el envío de una carta de reclamación de deuda se reinicia el plazo para evitar la prescripción de una deuda. Una vez enviada al destinatario correcto, se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el plazo correspondiente.

 

III-LA MEDIACIÓN


-1-General.

La mediación-Es una forma alternativa para resolver los conflictos entre empresas, sin tener que acudir a los tribunales o a un arbitraje.

En la mediación no hay un tercero que resuelve el conflicto ; como lo hace un juez o un árbitro ; sino que el mediador, que es un profesional neutral, intenta que ambas partes acerquen sus posiciones y puedan llegar a un acuerdo.


-2-Diferencia entre mediación y arbitraje.

Es la siguiente :

-a-El Mediador-Se limita a acercar las posiciones de éstas, favoreciendo un acuerdo que descanse exclusivamente en la voluntad de los contendientes.

-b-El Árbitro-Resuelve el pleito o litigio mediante una decisión que obliga a las partes a pasar por ella.

 

-3-Mediación notarial.

La mediación notarial-Es una alternativa para la solución de conflictos en la que participa un Notario que realiza funciones de Mediador y Conciliador, con el fin de facilitar la comunicación entre las partes en conflicto y así lleguen a acuerdos que satisfagan las pretensiones y / o necesidades reales de los que participan.


IV-ARBITRAJE

 

El Árbitro-Resuelve el pleito o litigio mediante una decisión que obliga a las partes a pasar por ella.

El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

Una de sus principales ventajas es la especialización al permitir que cada disputa pueda ser resuelta por el árbitro más idóneo por su capacidad, cualificación y experiencia.


V-DEMANDA JUDICIAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD


La reclamación de cantidad civil es cualquier acción ejercitada ante los tribunales con el objetivo de exigir el pago de una deuda. Esta deuda puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.

Se suele referir a deudas líquidas, vencidas y exigibles.

A la hora de recurrir a una reclamación de cantidad civil hay que tener en cuenta que esta tendrá unos costes. Al tener que acudir a juicio el interesado en cobrar la deuda podría verse obligados a contratar un abogado. Además, para poder cobrar la deuda por vía judicial, como mínimo habrá que esperar a que se resuelva la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.

Sin embargo, la reclamación de cantidad civil es el único modo de garantizar el cobro de las deudas. Así, aunque en general resulta preferible resolver la cuestión por vía extrajudicial, si el deudor se niega a pagar su deuda el Juez será el único que pueda obligarle a hacerlo.

Por eso, antes de iniciar la reclamación de cantidad civil se debería :

-a-Reunir la documentación que acredite la deuda-A la hora iniciar una acción de reclamación de cantidad civil se necesitará demostrar ante los tribunales que la deuda existe, que tiene el valor que se reclama y que resulte exigible.

-b-Comprobar que el deudor tiene patrimonio para satisfacer la deuda-Tras una demanda de reclamación de cantidad civil exitosa se obtendrá una sentencia que condenará al deudor a pagar su deuda.